El impacto de no recurrir una liquidación tributaria firme en el proceso sancionador

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Cuando un contribuyente realiza una declaración de impuestos de manera incorrecta, Hacienda suele emitir una liquidación para regularizar su situación tributaria, junto con una sanción por la infracción. A veces, el contribuyente decide no recurrir la liquidación, pero sí impugnar la sanción. Esto plantea la pregunta: ¿Puede el contribuyente impugnar la sanción basándose en la legalidad de la liquidación, incluso si esta es firme debido a la falta de recurso? Los tribunales han abordado este tema de manera exhaustiva.

¿La firmeza de la liquidación limita las opciones de defensa?

La falta de recurso contra una liquidación la convierte en firme en vía administrativa. Esto implica que, para impugnar esta liquidación, el contribuyente debe recurrir a los procedimientos de revisión previstos en la Ley General Tributaria.

Por lo general, las liquidaciones establecen los hechos que demuestran la comisión de la infracción tributaria, lo que sirve de base para imponer una sanción posterior. Hacienda argumenta que al no recurrir la liquidación, el contribuyente está admitiendo la existencia del elemento objetivo necesario para la sanción, limitando así las alegaciones posibles en el recurso contra la sanción solo al elemento subjetivo, es decir, a la culpabilidad del contribuyente.

Sin embargo, ¿es esta interpretación correcta? ¿Puede el contribuyente ser privado de cuestionar la liquidación cuando impugna la sanción tributaria?

Según la jurisprudencia: la firmeza de la liquidación no limita la impugnación de la sanción

La respuesta es un claro “NO”, según lo han establecido los Tribunales. Un ejemplo es una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basada en un fallo previo del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo considera que la firmeza de una liquidación no equivale a la cosa juzgada administrativa, lo que significa que no recurrir la liquidación no impide atacarla en el recurso contra la sanción.

El tribunal otorga al contribuyente la libertad para cuestionar, en el recurso contra la sanción, los argumentos que fundamentaron la regularización tributaria, incluso si la liquidación es firme. Esto no permite anular la liquidación, pero sí agregar nuevos argumentos contra la sanción que podrían llevar a su anulación.

El Tribunal Supremo afirma que no se pueden limitar los motivos de defensa

El Tribunal Supremo también señala que limitar los motivos de defensa del contribuyente contra la sanción vulneraría su derecho a la defensa, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución.

Por tanto, limitar los motivos de defensa del contribuyente, referidos a la propia liquidación, sería una vulneración de su derecho a la defensa.

Conclusión

Esta sentencia es crucial, ya que proporciona nuevos argumentos contra el acuerdo sancionador, especialmente cuando el contribuyente no ha recurrido la liquidación y ataca directamente la sanción.

Los contribuyentes pueden discutir tanto el elemento subjetivo (culpabilidad del contribuyente) como el objetivo (motivos de la regularización) del acuerdo sancionador, incluso si no recurrieron la liquidación.

La conformidad con la liquidación no implica culpabilidad

Incluso si el contribuyente está conforme con la liquidación o firma un acta de conformidad, esto no impide cuestionar el elemento subjetivo de la sanción en el recurso contra la misma. El contribuyente podría argumentar que su actuación no fue culpable, a pesar de haber prestado conformidad a la regularización.

Por lo tanto, ni la conformidad con la regularización ni la falta de recurso frente a la misma limitarían los motivos que el contribuyente puede alegar contra la sanción tributaria. En resumen, la falta de recurso contra una liquidación tributaria firme no debe suponer un escollo para la anulación de una sanción tributaria.

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